Unidad especializada atención a usuarios


Toda duda o cuestionamiento de los clientes o usuarios de los servicios financieros acerca del funcionamiento, operación, comisiones, cortes, etcétera sobre los productos que oferta Banco KEB Hana México.

Se entenderá como reclamación a la oposición o desacuerdo que presentan los Usuarios a Banco KEB Hana México, respecto de los productos o servicios ofertados o contratados, así como de las operaciones celebradas.

Además de reunir las características que, de manera enunciativa más no limitativa, se enlistan a continuación:

Para aceptar las reclamaciones se deberá verificar que al momento de presentarse se encuentren dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o a partir de la negativa de Banco KEB Hana México a satisfacer las pretensiones del Usuario, o en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.

La reclamación deberá presentarse por escrito o por el medio que Banco KEB Hana México establezca frente a la UNE.

La presentación de la reclamación suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. 

Se entenderá como aclaración, a la solicitud de justificación que presentan los Usuarios o Clientes de Banco KEB Hana México, de conformidad con la normativa aplicable, respecto de los productos o servicios ofertados o contratados, así como de las operaciones celebradas.

En materia de aclaraciones se considerará lo siguiente:

Cuando el Usuario o Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo, o cualquier otro medio óptico o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactado.

Deberá presentar la aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.

Se podrá levantar una aclaración contra cantidades a cargo del Usuario o Cliente que este no reconozca.

Dicha solicitud deberá reunir las siguientes características:

Deberá presentarse ante las oficinas en la que radica la cuenta, o bien, en la UNE, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.

En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.

El escrito o correo electrónico mediante el cual se debe presentar la aclaración y/o reclamación en el formato correspondiente dirigido al titular de la UNE, el cual debe contener como mínimo lo siguiente:

Fecha del escrito.

Nombre del Cliente.

Nombre del representante o apoderado legal que suscribe el escrito.

Número y nombre del producto sujeto a la aclaración y/o reclamación.

Breve descripción de los hechos motivo de la aclaración y/o reclamación.

Fecha exacta del hecho generador de la aclaración y/o reclamación.

Teléfonos, lugares, correos electrónicos y horarios de contacto con el cliente.

En caso de ser por correo electrónico, sólo podrán enviarse de las claves de correo previamente establecidas entre el Banco y el Cliente en los contratos respectivos.

Firma del apoderado y/o representante Legal.